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Beneficios de Protección
al pago del dividendo

Beneficios de protección al pago de dividendo

Protección al pago del dividendo es un programa que permite a las personas obtener una subvención del Estado en el seguro de cesantía, adicionalmente premia a los deudores habitacionales que mantienen el pago de sus dividendos al día.

¿A quiénes está dirigido el programa de protección?

Este programa está dirigido a las personas que hayan adquirido su vivienda con los programas de subsidios bajo la regulación de los decretos DS40 y DS1 y que hayan solicitado un crédito hipotecario con una entidad financiera.

Requisitos para postular

Los requisitos para el programa de protección al dividendo son los siguientes:

  • Ser propietario solo de la vivienda en la que se aplicó el subsidio.
  • Estar al día con los dividendos.

* Si estás atrasado en el pago de algún crédito, debes acordar con la entidad financiera la forma de quedar al día para acceder al beneficio.

Beneficios que contempla el programa

La ayuda económica del Estado en este programa otorga los siguientes beneficios:

Cobertura del Seguro de Cesantía

Es un beneficio, no postulable, que permite a todas las personas que hayan adquirido viviendas con subsidio, (DS40*, DS1, DS19 y DS116), recibir del Estado una subvención al pago del seguro de cesantía sin importar el monto del crédito inicial.

El seguro cubre al menos 6 meses de pago de dividendos.

*Si renunciaste al seguro de cesantía puedes volver a adquirirlo y el Estado comenzará a pagarlo por ti. No se pierde el beneficio por atraso en el pago del dividendo.

Pago Oportuno del dividendo

Es una rebaja permanente por cada dividendo que se pague al día, según el monto de crédito inicial, para viviendas adquiridas con subsidio para sectores medios desde el 2004 en adelante. Los porcentajes son los siguientes:

  • Crédito de hasta 500 UF: se subvenciona un 20% del pago mensual.
  • Crédito de 501 hasta 900 UF: se subvenciona un 15% del pago mensual.
  • Crédito de 901 hasta 1200 UF: se subvenciona un 10% del pago mensual.
Monto del créditoSubvención mensual por pago oportuno
Hasta UF 50020%
Más de UF 500 y hasta UF 90015%
Más de UF 900 y hasta UF 1.20010%

*Si una persona ha repactado su deuda y el monto del crédito ha variado, igualmente puede optar al beneficio, siempre y cuando el monto del crédito original esté dentro de las cifras mencionadas.

*Para más información de tu región visita: https://www.minvu.cl/sobre-minvu/serviu/