Solicitud Registro Deuda y Datos Personales

Solicitud Registro Deuda y Datos Personales

En esta sección podrás efectuar solicitudes asociadas a Registro Deuda de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de los productos contratados en nuestra Compañía y respecto a tus Datos Personales, así como posteriormente consultar por la resolución o respuesta de ellas.

Realizar solicitud

    Ley Registro de Deuda Consolidada

    En caso de que el titular sea el mismo que el solicitante, debes ingresar el mismo RUT.

      Ley Tratamiento de Datos Personales

      En caso de que el titular sea el mismo que el solicitante, debes ingresar el mismo RUT.

      Consulta de respuesta solicitud

        Ley Registro de Deuda
        Consolidada

          Ley Tratamiento de Datos
          Personales

          I. OBJETIVO GENERAL

          Establecer un proceso para la gestión de las solicitudes de derechos de deudores de obligaciones reportables de conformidad con la Ley 21.680, asegurando su adecuada atención y el cumplimiento de la legislación chilena y normativas sectoriales aplicables a la actividad de la Compañía.

          II. ALCANCE

          Este procedimiento aplica a todas las solicitudes recibidas por parte de los deudores, sus representantes o mandatarios, para el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley 21.680.

          III. DEFINICIONES

          Aplican las definiciones de la Política de Tratamiento de Datos Personales y las siguientes:

          • Clasificación de Solicitud: Categoría asignada según el derecho a ejercer: Actualización, Rectificación, Cancelación o Complementación.

          • Evento o Estado: Etapa de la solicitud (Ingreso, Inicio Análisis o Cierre).

          • Respuesta Solicitud: Resultado del análisis (Acogida Total, Acogida Parcial o Rechazada).

          • SGR: Sistema de Gestión de Requerimientos.

          IV. POLÍTICAS Y NORMAS

          Marco Regulatorio

          • Ley 19.628 (Protección de la vida privada).

          • Ley 21.680 (Registro de Deuda Consolidada – REDEC).

          • Política de Tratamiento de Datos Personales de la Compañía.

          Canales de Atención

          1. Portal Público: https://www.amhchile.cl/

          2. Portal Privado Clientes: https://clientes.amhchile.cl/login

          3. Presencial: Oficina 702, Hendaya 60, Las Condes, Santiago.

          4. Derivaciones CMF: Solicitudes presentadas ante la Comisión para el Mercado Financiero que sean derivadas a la Compañía.

          Requisitos de Representación (Mandatarios)

          • Acreditación: Documento legalizado (escritura pública o poder notarial) con facultad explícita para actuar ante el REDEC.

          • Vigencia: El poder o certificado de vigencia no debe superar los 90 días de antigüedad.

          • Documentación: Copia de cédula de identidad del mandatario y del titular (ambos lados) en formato digital legible (PDF, JPG, PNG).

          Plazos y Condiciones

          • Respuesta: 15 días hábiles desde el registro.

          • Implementación: 5 días hábiles desde la emisión de la respuesta favorable.

          • Seguimiento: Cada solicitud genera un Número de Caso Único.

          • Almacenamiento: Los respaldos se conservarán por 5 años.

          V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

          1. Validación de Identidad

          Se verificará al solicitante según el canal:

          • Portales Públicos/Presencial: Copia de Cédula o Pasaporte.

          • Portales Privados: Mediante autenticación (Login).

          • Terceros: Deben adjuntar obligatoriamente los documentos de representación definidos en el Capítulo IV.

          2. Registro de la Solicitud

          Es obligatorio suministrar:

          • RUT y Nombre completo del titular/deudor.

          • Tipo de derecho y detalle de la operación objetada.

          • Fundamento de la solicitud (Códigos MSI):

            • 01: Diferencias en monto.

            • 02: Diferencias en morosidad.

            • 05: Desconocimiento de deuda.

            • 06: Prepago total.

            • 10: Fraude Ley 20.009. (Entre otros definidos en la Tabla 127).

          3. Validación de Admisibilidad y Resolución

          • Análisis de Fondo: Se confrontarán los antecedentes con los sistemas internos y los reportes enviados al REDEC.

          • Tipos de Resolución:

            1. Acoge totalmente: La información requiere modificación.

            2. Acoge parcialmente: Solo una parte del requerimiento es procedente.

            3. No acoge: Identificación fallida, fundamentos incompletos o información en REDEC es correcta.

          4. Ejecución de la Resolución

          • Comunicación: Se notificará por correo electrónico o carta certificada incluyendo el fundamento legal y el derecho a recurrir a la CMF.

          • Aplicación del Derecho:

            • Actualización/Rectificación: Ajuste en sistemas internos y envío de archivo de rectificaciones a la CMF en un plazo de 5 días hábiles.

            • Cancelación: Eliminación o suspensión del dato en sistemas y notificación a la CMF.

          5. Reclamación ante Fiscalizadores (CMF)

          Si la solicitud es rechazada por la Compañía, el deudor puede recurrir a la CMF siempre que:

          • Haya agotado el trámite previo con la Compañía (o pasado los 15 días de plazo).

          • La CMF podrá suspender la obligación reportable en el REDEC mientras dure el análisis.

          • Si la CMF ordena la modificación, la Compañía tiene 5 días hábiles para cumplir.

          6. Consecuencias de la Inobservancia

          • Internas: Sanciones según el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

          • Externas: El incumplimiento de plazos o resoluciones (propias o de la CMF) facultará a la Comisión para iniciar procesos sancionatorios según el numeral 11 de la NCG 540.

          VI. VIGENCIA

          • Aprobación: Directorio, 26 de marzo de 2026.

          • Revisión: Anual.

          • Versión Oficial: Disponible en www.amhchile.cl

          I. OBJETIVO GENERAL

          Establecer los lineamientos bajo los cuales Penta AMH recolecta, almacena, utiliza y protege los datos personales en cada uno de los procesos de negocio y de apoyo, asegurando el cumplimiento de la legislación chilena y normativas sectoriales que apliquen al desarrollo de la actividad de la Compañía.

          II. ALCANCES

          Esta Política aplica a todos los datos personales tratados por la organización, ya sea en formato físico o digital, y es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores y terceros mandatarios.

          Las definiciones de esta Política dan cumplimiento a:

          • Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

          • Ley 21.680 que crea el Registro de Deuda Consolidada (REDEC).

          • NCG 540 que establece las normas de funcionamiento operativo de dicho registro.

          III. DEFINICIONES

          • Dato Personal (Ley 19.628): Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

          • Dato Personal Sensible (Ley 19.628): Aquellos que se refieren a características físicas o morales, hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad (hábitos, origen racial, ideologías, estados de salud, vida sexual, etc.).

          • Obligaciones Reportables (Ley 21.680, NCG 540): Operaciones de crédito de dinero y otras de carácter financiero que deben ser informadas al REDEC.

          • Tratamiento de Datos (Ley 19.628): Cualquier operación (recolectar, almacenar, organizar, comunicar, etc.) técnica, automatizada o no, sobre datos de carácter personal.

          • Titular (Ley 19.628): La persona natural a la que se refieren los datos.

          • Deudor (Ley 21.680, NCG 540): Persona natural o jurídica con obligaciones reportables en el REDEC.

          • REDEC: Registro de Deuda Consolidada de la Ley 21.680.

          • Reportantes: Entidades que deben reportar información al REDEC.

          • Responsable de Datos: Persona u organismo a quien competen las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos.

          • Tercero mandatario o encargado: Persona natural o jurídica que trata datos por cuenta del responsable.

          IV. POLÍTICA

          1. Principios Rectores del Tratamiento

          Penta AMH se compromete a tratar los datos bajo los siguientes principios:

          • Licitud: Tratamiento ajustado a la legislación vigente y los intereses de los titulares.

          • Finalidad: Datos recolectados para fines específicos, explícitos y lícitos.

          • Calidad: Los datos deben ser exactos, completos y actuales.

            IMPORTANTE: Dado que parte de los datos provienen de fuentes externas, Penta AMH no garantiza que no presenten inexactitudes de origen, pero se compromete a preservar la fidelidad e integridad en los procesos bajo su responsabilidad.

          • Responsabilidad y debida diligencia: Aplicación de medidas de seguridad para prevenir accesos no autorizados, pérdidas o alteraciones.

          • Información: Transparencia sobre los datos tratados y medios para ejercer derechos.

          • Confidencialidad: Obligación de reserva para colaboradores y mandatarios.

          2. Bases de Licitud

          El tratamiento se basa en:

          • Consentimiento del titular: Libre, informado, expreso y por escrito.

          • Obligación Legal: Para cumplir con la regulación sectorial aplicable al negocio.

          3. Derechos de los Titulares

          El titular y deudores pueden ejercer sus derechos a través del Portal Público o Privado de Penta AMH:

          • Acceso: Derecho a solicitar información sobre sus datos, procedencia y destinatarios.

            • Excepción: Consultas sobre el REDEC deben realizarse directamente ante la CMF.

          • Rectificación: Corrección de datos inexactos, desactualizados o incompletos.

          • Supresión (Cancelación): Eliminación de datos sin fundamento legal, caducos o por voluntad del titular (en casos de comunicaciones comerciales).

          • Oposición: Revocación del consentimiento en cualquier momento y sin expresión de causa.

            Gestión de Resiliencia: Debido a respaldos continuos para asegurar la continuidad operativa, Penta AMH se compromete a asegurar razonablemente la cancelación efectiva del dato en sus sistemas.

          4. Seguridad de la Información y Ciberseguridad

          Implementación de medidas técnicas y organizativas. Ante vulneraciones de seguridad, se notificará a la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y a la CMF según corresponda por ley (Ley 21.663 y NCG 540).

          5. Plazos de Conservación

          Los datos se mantendrán mientras dure la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos necesarios para:

          • Cumplimiento de obligaciones legales, tributarias y prudenciales del giro asegurador.

          • Defensa ante acciones judiciales o administrativas.

          • Atender requerimientos de tribunales o entes fiscalizadores.

          6. Transferencia de Datos a Terceros

          Los datos podrán compartirse con:

          • Proveedores y contrapartes (mandatarios) en Chile o el extranjero.

          • Organismos Públicos por requerimiento legal.

          7. Vigencia y Actualización

          • Aprobación: Directorio del 26 de marzo de 2026.

          • Revisión: Anual o ante cambios legales.

          • Disponibilidad: https://www.amhchile.cl/